sábado, 26 de abril de 2014

El señorío en España

Durante la Edad Media y La Edad Moderna se desarrolla en España una institución semejante al feudo, el señorío: se trata del dominio sobre tierras y las personas que habitan en una zona determinada, por parte de un señor, el cual adquiere el poder mediante la donación de pagos o recompensas, por servicios ofrecidos, a través del rey a nobles o clérigos. Esta institución pondrá fin en el siglo XIX con las Cortes de Cádiz.


Los señoríos tienen lugar en la Edad media, generalmente producidos como donaciones reales para pagar la coloración en la Reconquista. Aunque, en un principio, dada la peligrosidad de la frontera, la repoblación libre limitó el hecho de que nobles y eclesiásticos acumularan muchas tierras, poco a poco se produjo un fenómeno de “feudalización” que hizo aumentar los señoríos. Durante la Baja Edad Media, los reyes tienen que ceder ante la alta nobleza para conseguir su apoyo en las guerras de la época. Muchísimos pueblos y villa que antes eran de realengo pasan así a ser de señorío, lo que no quiere decir que el señor alcance la propiedad sobre las tierras, sino el conjunto de derechos señoriales, que en la práctica son el derecho a percibir parte del excedente de la producción, a través de todo tipo de impuestos. Dependiendo de la habilidad y determinación para cobrarlos y de la resistencia encontrada en el proceso, esos derechos serían más o menos opresivos para los campesinos, lo que condujo en algunas ocasiones a revueltas (por ejemplo, Irmandiños en Galicia). Durante el reinado de los Reyes Católicos se produce la consolidación del régimen señorial en España, especialmente en la Corona de Castilla. A cambio de su total apoyo político, la alta nobleza consolida de manera hereditaria sus señoríos mediante la institución del mayorazgo. Incluso, en el siglo XVII, los burgueses que pretenden ennoblecerse consiguen muchos señoríos a cambio de dinero de los reyes. Miles de pueblos quedaron fuera de la autoridad directa de la corona, como resultado.
Señoríos en Andalucía en el siglo XVIII
     Realengo     Señoríos nobiliarios     Señoríos eclesiásticos
     Señoríos de las órdenes militares     Nuevas Poblaciones.


Así bien, se han de distinguir diferentes señoríos:
Por un lado, encontramos el señorío territorial, en el cual el señor está vinculado a una tierra, ya sea directamente con sus criados o bien, a través de rentas concedidas a campesinos. Y por otro lado, el señorío jurisdiccional, donde el señor tiene una serie de privilegios judiciales y políticos, es decir, se encarga de impartir justicia y cobrar impuestos. Una figura que aparece ligada a la del señor es la del campesino. Éste será un criado sin libertad si pertenece al señorío territorial; y será simplemente vasallo si pertenece al señorío jurisdiccional. El grado de represión varía según el territorio, el señorío y la época. Aunque también de quien es el señor, en el que se puede distinguir señoríos eclesiásticos, donde destacan los de abadengo (en las manos de monasterios y conventos) y los de las órdenes militares; y señoríos laicos, entre ellos, los de realengo son del rey (incluyendo las ciudades con fueros, que a su vez son señores de grandes zonas rurales) y los solariegos, los de la nobleza.

Con las Cortes de Cádiz, el 1 de Julio de 1811 se aprueba por primera vez la abolición de los señoríos en España, hasta su puesta en vigor el 26 de agosto de 1837, ya que se consideraba a los señoríos símbolos del “régimen feudal”, y que habían sido otorgados con daño al pueblo y en detrimento de los derechos de la corona. A pesar de ello, muchos nobles consiguieron convertir sus señoríos territoriales en propiedades privadas, por lo que, todavía hoy, en día, son de los principales terratenientes del país.


Abolición de los señoríos



Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1or%C3%ADo
Apuntes de 2º Bachillerato

María Martínez 
Grupo 8

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