Durante la Edad Media y La Edad Moderna se
desarrolla en España una institución semejante al feudo, el señorío: se trata
del dominio sobre tierras y las personas que habitan en una zona determinada,
por parte de un señor, el cual adquiere el poder mediante la donación de pagos
o recompensas, por servicios ofrecidos, a través del rey a nobles o clérigos. Esta institución pondrá fin en el siglo XIX con
las Cortes de Cádiz.
Los señoríos tienen lugar en la Edad media, generalmente producidos como donaciones reales para
pagar la coloración en la Reconquista. Aunque, en un principio, dada la
peligrosidad de la frontera, la repoblación libre limitó el hecho de que nobles
y eclesiásticos acumularan muchas tierras, poco a poco se produjo un fenómeno
de “feudalización” que hizo aumentar los señoríos. Durante la Baja Edad Media,
los reyes tienen que ceder ante la alta nobleza para conseguir su apoyo en las
guerras de la época. Muchísimos pueblos y villa que antes eran de realengo
pasan así a ser de señorío, lo que no quiere decir que el señor alcance la
propiedad sobre las tierras, sino el conjunto de derechos señoriales, que en la
práctica son el derecho a percibir parte del excedente de la producción, a
través de todo tipo de impuestos. Dependiendo de la habilidad y determinación
para cobrarlos y de la resistencia encontrada en el proceso, esos derechos
serían más o menos opresivos para los campesinos, lo que condujo en algunas
ocasiones a revueltas (por ejemplo, Irmandiños en Galicia). Durante el reinado
de los Reyes Católicos se produce la consolidación del régimen señorial en
España, especialmente en la Corona de Castilla. A cambio de su total apoyo político,
la alta nobleza consolida de manera hereditaria sus señoríos mediante la
institución del mayorazgo. Incluso, en el siglo XVII, los burgueses que
pretenden ennoblecerse consiguen muchos señoríos a cambio de dinero de los
reyes. Miles de pueblos quedaron fuera de la autoridad directa de la corona,
como resultado.
Señoríos en Andalucía en el siglo XVIII |
Así bien, se han de distinguir diferentes
señoríos:
Por
un lado, encontramos el señorío territorial, en el cual el señor está vinculado
a una tierra, ya sea directamente con sus criados o bien, a través de rentas
concedidas a campesinos. Y por otro lado, el señorío jurisdiccional, donde el
señor tiene una serie de privilegios judiciales y políticos, es decir, se
encarga de impartir justicia y cobrar impuestos. Una figura que aparece ligada a la del señor es la del campesino.
Éste será un criado sin libertad si pertenece al señorío territorial; y será
simplemente vasallo si pertenece al señorío jurisdiccional. El grado de
represión varía según el territorio, el señorío y la época. Aunque también de
quien es el señor, en el que se puede distinguir señoríos eclesiásticos, donde
destacan los de abadengo (en las manos de monasterios y conventos) y los de las
órdenes militares; y señoríos laicos, entre ellos, los de realengo son del rey
(incluyendo las ciudades con fueros, que a su vez son señores de grandes zonas
rurales) y los solariegos, los de la nobleza.
Con las Cortes de Cádiz, el 1 de Julio de 1811 se aprueba por
primera vez la abolición de los señoríos en España, hasta su puesta en vigor el
26 de agosto de 1837, ya que se consideraba a los señoríos símbolos del
“régimen feudal”, y que habían sido otorgados con daño al pueblo y en
detrimento de los derechos de la corona. A pesar de ello, muchos nobles
consiguieron convertir sus señoríos territoriales en propiedades privadas, por
lo que, todavía hoy, en día, son de los principales terratenientes del país.
Abolición de los señoríos |
Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1or%C3%ADo
Apuntes de 2º Bachillerato
María Martínez
Grupo 8
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