lunes, 21 de abril de 2014

gr 12 Denislav Atanasov Antigua Roma - En La República

Antigua Roma
En La República
En esta etapa (509-27 a. C.) hubo fuertes tensiones sociales. Puede que de comienzos de la misma sea una reforma social (atribuida por los historiadores antiguos al rey Servio Tulio) consistente en fundar la jerarquía social no en el nacimiento ni en la religión, sino en el dinero y en la demarcación territorial.
La plebe lógicamente crecía más que el patriciado, porque en ella entraban las poblaciones anexadas por Roma y los extranjeros que venían a vivir a la Urbe. Pero tan gran número de habitantes no se resignaba a estar en la vida pública de comparsa; y tampoco era rentable que ni pagasen impuestos ni fuesen al servicio militar por no ser cives (ciudadanos). Los plebeyos lucharon mucho por su equiparación política con los patricios. Algunos de los pasos que hubieron de dar fueron los siguientes:
Lucha de los plebeyos para conseguir la igualdad de derechos:
año 494. Huelga general. Los plebeyos se marchan de Roma, al Monte Sacro, ante la negativa de los patricios a la igualdad política. Roma quedó colapsada. Los patricios tuvieron que ceder y pactar. Los plebeyos regresaron con este pacto:
no se perderá la libertad por impago de deudas;
se aceptan como magistrados ordinarios dos 'tribunos de la plebe' (tribuni plebis) con derecho de veto a cualquier actuación del Senado, o de los otros magistrados, que perjudique a la plebe, y con capacidad de acudir legalmente a cualquier plebeyo en apuros. Los tribunos serán después los líderes de todo el movimiento reivindicativo;
se acepta la legalidad de una asamblea exclusivamente plebeya (concilium plebis).
años 451-449. Ley escrita. Hasta este momento en Roma, los patricios juzgaban cada conflicto conforme a la costumbre y a la tradición oral, lo que daba lugar a muchas irregularidades, porque no había ley escrita. En esta época se redacta el primer código que ocupa 12 tablas (lex XII tabularum) y se promulga a pesar de la resistencia inicial de los patricios. De aquí arrancará la obra jurídica de los romanos que será uno de sus más importantes legados culturales para la humanidad.
año 448. Canuleio consigue los dos cónsules alternen año a año con dos tribuni militum consulari potestate de los que uno ya puede ser plebeyo, aunque este cargo no da la consideración de consularis (para poder acceder al Senado).
años 440. Matrimonio legal. La lex Canuleia sanciona el derecho al casamiento entre patricios y plebeyos, que hasta el momento estaba rigurosamente prohibido por orgullo de casta y para vetar el acceso de los plebeyos a la vida política.
año 409. Cuestura. En este año los plebeyos acceden por primera vez a la magistratura.
año 367. Consulado. En este año la Ley Licinia admitirá el principio, y en el 342 por primera vez los dos cónsules serán plebeyos.
años 356, 337 y 300. Se suceden la dictadura, la censura, la pretura y el pontificado (último reducto del patriciado).
años 287. El Senado reconoce fuerza de ley a las decisiones de las asambleas de la plebe, y admite que estas prevalezcan sobre sus decisiones.
Llegado este momento, se puede decir que plebeyos y patricios tienen igualdad de derechos. Pero quedan las diferencias económicas y religiosas. Patricios y plebeyos ricos se van a entender entre ellos en perjuicio de los plebeyos pobres, los proletarii (cuya única riqueza es su prole, los hijos). La reforma social, que intentaron Tiberio y Cayo Graco y por la que fueron asesinados, intentaba ayudar a estos hombres que tenían todos los derechos políticos pero carecían de comida.
Clases sociales en la época republicana tras lo anterior:
Cives (ciudadanos): patricii (patricios) y plebeii (plebeyos)
Non cives: liberti (libertos) y serví (siervos)
La ciudadanía romana:
Durante siglos es el título más deseado. Consiste en unos derechos (iura) y unas obligaciones (munera). En esta época abarca:
ivra pvblica (derechos políticos): ius sufragii (derecho de voto); ius honorum (derecho de ser elegible); ius sacrorum (derecho a tener religión o ser elegible para funciones sacerdotales); ius provocationis (derecho de apelación al pueblo en procesos criminales).
ivra privata (derechos civiles): ius commercii (derecho de propiedad: comprar, vender, testar...); ius connubii (derecho a contraer matrimonio legal); ius legis actionis (derecho a ejercer acciones judiciales).
mvnera (obligaciones): census (obligación de inscribirse en el censo periódicamente); militia (obligación de servir en el ejército durante el tiempo previsto); tributum (obligación de pagar los impuestos; hasta el 167 a. C.).
Adquisición del derecho de ciudadanía (civitas)
por nacimiento: naciendo de matrimonio legítimo (iustae nuptiae) de un civis; siendo hijo de liberto o extranjero favorecido con la concesión de la ciudadanía (civitatis donatio);
por concesión legal: v.gr.: por hacer una casa en Roma, o construir un barco capaz para 10000 modios de grano, o por hacer condenar a un magistrado;
por concesión del estado, representado, para el caso, por los comicios, el general vencedor, las comisiones encargadas de fundar una colonia romana o el emperador.
Pérdida del derecho de ciudadanía (civitas)
perdiendo el status libertatis: por condena penal (venta pública trans Tiberim) por insolvencia, pronto suprimida; por privación de agua y luz (interdictio aquae et ignis) o deportación; o por negarse al censo, al servicio militar, por desertar, por caer preso en una guerra, o por violar los derechos de gentes;
perdiendo el status civitatis: renuncia a la ciudadanía (reiecto civitatis) o por hacerse civis de otra ciudad.
Los caballeros (equites) y la nobleza senatorial (nobilitas)
La caballería del ejército romano estaba formada por ricos que traían el caballo o que utilizaban caballos del estado. Formaban un grupo social distinguido (caracterizados por un anillo de oro y una túnica bordada de púrpura), pero pronto fueron insuficientes y hubo que sustituirlos con soldados pagados. Quedaron así como una burguesía dedicada no tanto a la compra y explotación de tierras, como a los negocios bancarios. Raras veces se dedicaron a la política, donde los consideraban despectivamente homines novi (sin antepasados ilustres). Frente a este ordo equester, está la nobilitas u ordo senatorius, formado por patricios y plebeyos que tuvieron algún antepasado que desempeñase en su tiempo alguan magistratura curul (cónsul, pretor, censor o edil). Esta nobleza senatorial es distinta de la nobleza patricia, y se va a confundir en el Senado.
Clientes, libertos y esclavos
Los clientes que fueron absorbidos por la plebe, llegaron a desaparecer al comienzo de la República, pero después reaparecieron al arruinarse la clase media con las guerras y con los productos que gratis mandaban a Roma los pueblos sometidos. Muchos no llegan a tener lazo jurídico con un patronus y andan por Roma sin rumbo, detrás del rico o del político que más les ofrezca.
Los esclavos, en cambio, protagonizan en esta época importantes rebeliones.
En el Principado
Con Augusto se modifica algo la jerarquía, pero sigue estando basada en la riqueza.
Se distingue entre cives y no cives. Los cives, a su vez, pueden ser honestiores (los ricos) o humiliores (los pobres). Dentro de los honestiores, se encuentran los clarissimi o pertenecientes al ordo senatorius, y los egregii o pertenecientes al ordo equester. Los no cives, por último, son los liberti y los servi.
El ius civitatis que ya en el 88 a. C. se había concedido a los itálicos, en el 212 d. C. se va a ampliar a todos los libres del Imperio, para resolver problemas fiscales y militares que tenía Roma. Ser ciudadano deja de ser importante y, de paso, desaparece la posición privilegiada de Roma y de Italia en el Imperio.
Augusto reforma los ordines, colocando en el senatorius a los ciudadanos con más de un millón de sestercios (desempeñan las magistraturas republicanas y tendrán sandalias rojas, túnica laticlavia y, desde Marco Aurelio -161-180-, título de clarissimi); y en el equester coloca a quien tenga 400000 (desempeñarán cargos nuevos: prefecto, procurador; llevan túnica angusticiavia y anillo de oro; desde Aurelio tendrán título de egregii).
Los esclavos aumentaron mucho en número. Se dice que algunas familias tenían más de 500 y que en Roma había unos 250000. El trato se va suavizando por influencia estoica y cristiana. Adriano y Antonino Pío legislan contra el mal trato.
Los libertos aumentaron porque hubo muchas manumisiones. Augusto llegó a prohibir liberar por testamento a más de 100. Algunos jugaron importante papel político.
Los clientes siguen existiendo, en el sentido de que todo el mundo es cliente de alguien más importante. El emperador tiene como clientes a los 150000 proletarios inscritos en la lista de necesitados para el reparto gratuito de alimentos cada mes (annona).
En el Dominado
Si en la República y en el Principado había solo dos categorías (libres y esclavos), en el Dominado aparecerá una clase social nueva, intermedia entre libres y esclavos: los colonos. La jerarquización se hace más fuerte y estanca: casi un sistema de castas. Los cives, entonces, podían ser libres o colonos, generalmente pobres. Los cives libres abarcaban a la familia imperial (nobilissimi), a los senadores (clarissimi, spectabiles), a los caballeros (egregii, perfectissimi) y a la gente corriente, pobre a diferencia de los otros tres. Los no cives, por su parte, eran los esclavos y los libertos, en ocasiones muy ricos.
Las novedades de esta época son:
equivalencia del ordo senatorius y del equester (estos entran en el Senado);
los humiliores quedan desde el IV fijados hereditariamente a su profesión (gremios);
la esclavitud disminuye porque las nuevas formas de producción ya no la hacen indispensable; muchos huyen y se hacen salteadores;
los colonos son pobres y libres, pero quedan sujetos a la tierra del amo que ellos trabajan: tienen que cultivarla perpetuamente, no pueden dejarla ni un día; no pueden ir a casarse fuera del dominio; los hijos siguen la condición de los padres. Está naciendo así un nuevo sistema: el feudal.

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