lunes, 7 de abril de 2014

Grupo 9: La Administración bajo los borbones


Esta semana nos ha tocado hablar sobre la Administración bajo los borbones. Toda la información que hemos recogido pertenece al artículo escrito por Consuelo Maqueda Abreu y José Cano Valero.

                      LA ADMINISTRACIÓN BAJO LOS BORBONES

Para empezar quiero hablar sobre su llegada al trono, las primeras reformas que hubo y los tipos de gobierno.

La sucesión de Carlos II desencadenó un conflicto a nivel europeo. Finalmente el candidato vencedor fue Felipe de Anjou, ya rey de España, Felipe V. De esta manera se instauró la dinastía borbónica en España.

Durante el siglo XVIII hubo cambios en las instituciones político – administrativas tanto a nivel central, local y territorial.
Los borbones hicieron muchas reformas, todas encaminadas al despotismo ilustrado. Lo que más destacó fueron la centralización y unificación político-administrativa debido al derecho de conquista y al gobierno legítimo del rey. También destacan los cambios dinásticos, la Guerra de Sucesión y la personalidad de los Secretarios de Estado.

Podemos ver cómo se centralizó el poder con una reforma que viene directamente de la Corona. En 1713 se implantaba la Ley Sálica que dictaba que solo podían ser futuros reyes aquellos que hubieran nacido en España y que las mujeres no podrían reinar.
Por otra parte, se abolieron las Cortes de los reinos de Aragón y el monarca tuvo más influencia en asuntos eclesiásticos. De todos modos, aunque el poder del monarca pareciera ilimitado, este tenía que gobernar legítimamente según el Derecho.

Por lo tanto, las Cortes de los reinos de Aragón, abolidas por los decretos de Nueva Planta, eran convocadas rara vez para jurar heredero, por ejemplo. Pero en 1789 se convocó a las Cortes de Aragón con la participación de unos procurados que esta vez tendrían los conocimientos suficientes también para otros negocios. El asunto más importante que trataron fue la abolición de la promulgación de la Ley Sálica, pero el acuerdo no se promulgó ni se incluyó en la Novísima Recopilación (1805). Pero esto más adelante será un problema, ya que les servirá de pretexto a los carlistas para que la sucesión no recayese en Isabel II a la muerte de Fernando VII.
También hay que destacar que en esta época aparecen los antecedentes de lo que hoy en día son los ministerios y ministros (Secretarios de Estado y del Despacho) suprimiéndose los consejos que había hasta entonces.

 
 
Unificación jurídico pública y los Decretos de Nueva Planta para la corona de Aragón
Con los Borbones los órganos colegiados pierden importancia con respecto a los órganos unipersonales. Las reformas vienen dadas principalmente por los Decretos de Nueva Planta (1707-1718).
El rey comienza a abolir los fueros e instituciones aragoneses y valencianos, y los deja bajo el gobierno de Castilla. Como principales consecuencias tenemos: la abolición del somatén, la universidad de Barcelona fue cerrada y se abrió la de Cervera y se suprimió el uso del catalán en los tribunales. Estos territorios serían gobernados por un Capitán General ya que se suprimió a los virreyes. La autoridad sería la Audiencia y los corregidores de designación real. Aun así se conservaron cosas como el Derecho penal y procesal en Cataluña y el uso del catalán en la escuela primaria, entre otras.
Pero este no fue el caso de Navarra y Vascongadas que como se habían mantenido leales a Felipe V durante la guerra de Sucesión, pudieron conservar sus fueros e instituciones tradicionales. De todos modos, el poder central introdujo representantes y delegados.
Pero también hubo reformas en la administración central. Se suprimieron los consejos de Flandes, Aragón e Italia pero se mantuvieron otros además de las juntas. A pesar de esto, lo que realmente destaca es que irán cobrando más peso las camarillas palaciegas y los “ministerios” frente a estos consejos.
 
 
Administración central
 
En cuanto a la administración central durante el siglo XVIII las reformas llevadas a cabo por
los monarcas de la Casa de Borbón fueron distintas en intensidad, importancia y duración. El reformismo de Felipe V (1701-1746) parece el más moderado, variando de signo según el equipo que le rodee, distinguiéndose dos periodos. 
Durante la primera fase de su reinado (1710-1724) los mentores de las reformas son los ministros franceses enviados por Luis XIV con Felipe V. Se produjo la reducción de instituciones como el Consejo de Aragón, por el desarrollo de la guerra y la reducción de los territorios de la Corona de Aragón, pasando sus consejeros, jurisdicción y competencias al Consejo y Cámara de Castilla.
Al final de la guerra de Sucesión (1713-1714) se emprendió la reforma de los Consejos, aumentando el número de presidentes y el de consejeros y se organizan salas. Reforma diseñada por el ministro absolutista Orry y el regalista español Macanaz y se inician por el Consejo de Castilla, modificando sustancialmente su estructura: Sala de Consejo pleno, Justicia, Gobierno, Provincia y Crimen. Se pasó de un presidente a cinco, con igual autoridad y se creó la figura del Fiscal General de la Monarquía. Se suprimió el Consejo de la Cámara de Castilla y se reorganizo la Sala de Alcaldes.
El de Hacienda vio alterado su personal y se creó una Junta Mixta de Consejeros de Indias y Hacienda y se delimitaron sus atribuciones. El de Indias quedó relegado a un segundo plano, quedando reducido  a un tribunal de justicia para aquellos territorios. El de Guerra amplió su personal  y regularon sus funciones. El de Estado empezó a perder importancia. La Inquisición en los siglos XVIII apenas tenía actividad, por lo que sus asuntos se iniciaban y ejecutaban todos en el Consejo. Por último el Consejo de la Santa Cruzada fue convertido en una Comisaría General.
Por lo tanto, el peso de la gestión político-administrativa se desplazó de los Consejos a la Secretaría de Despacho Universal para desarrollar un régimen de gobierno a través de las Secretarias de Estado y del Despacho, que al final del siglo XVIII, cuando se consolida este régimen político los diferentes titulares de estos departamentos acaban reuniéndose en 1781 en una asamblea conjunta que será llamada Junta Suprema de Estado considerada como primer  Consejo de Ministros español; sin embargo esta diarquía institucional llega hasta el siglo XIX que desaparece con el nuevo régimen constitucional.


En este esquema podemos ver claramente la distribución de la administración en la época de los Austrias a través de diferentes Consejos tanto territoriales como temáticos.

                                             
                                               Administración territorial

En la Corona de Aragón la administración territorial es mucho más clara que la de Castilla. Esto es debido a la presencia de virreyes y lugartenientes. En la Corona de Castilla desde el siglo XVI se extienden los corregimientos pasando en el siglo XVIII a la implantación de las Provincias con los intendentes. A su vez en la Corona de Aragón se pasa de la tradicional división en bailía, distritos y veguerías a la introducción de los Corregimientos.

Los antiguos virreinatos se convierten en provincias. Estas son dirigidas por un Comandante General o Capitán General con autoridad gubernativa, judicial y militar. Estas capitanías se acomodan a las exigencias judiciales de las Audiencias y Chancillerías. Finalmente la Monarquía quedó organizada en once Capitanías generales o provincias con sus respectivas audiencias. Menos Navarra y las tierras vascas que conservaban su organización judicial.

La novedad que introdujeron los Borbones fue volver a la idea de corregidor como una persona con poderes de carácter fiscal, gubernativo y judicial. A su vez estos corregidores estaban controlados por otros tantos consejeros que tomaban las decisiones a partir de la información proporcionada por los corregidores. Entre los corregidores se distingue entre los de letras y los militares. El paso de una categoría a otra dependía de los méritos.

Jean de Orry propuso la medida de introducir a los intendentes en la administración española. Los intendentes se ocupan fundamentalmente de funciones militares, pero también de cuestiones financieras y asuntos de justicia y policía. Por eso, su importancia es mayor en la Corona de Aragón que en la de Castilla.

Los intendentes desplazan a los corregidores tras haber cumplido su función y asumen sus competencias en la capital de dicha provincia. Fueron acumulando poder y esto dio lugar a nuevas reformas. Por lo tanto, se suprimieron las intendencias provinciales dejando solo las de ejército. Pero en 1749 se vuelve a lo mismo que al principio, aboliendo esto último. El intendente termina siendo una persona que acumula mucho poder que se sitúa por encima de los corregidores. Los conflictos que se pudieran dar entre corregidor-intendente se resuelven durante el reinado de Carlos III.

                                                
                                               La Administración local


La vida municipal perdió gran autonomía inicial y la independencia respecto al rey. Sin embargo, en el ámbito de la Administración local, fue donde hubo más heterogeneidad en cuanto a los sistemas de gobierno, por eso fue donde los Borbones intentaron imponer un modelo uniforme, el castellano.

En el reino de Valencia se suprimió el régimen local foral y se nombró un corregidor que presidiera la nueva asamblea local, un alcalde mayor. Este sería asesorado jurídicamente por 32 regidurías. El nombramiento de las regidurías se reservó para el monarca en el caso de las ciudades más importantes. Algo parecido ocurrió en el municipio zaragozano.

En Cataluña, en Tortosa se impone una asamblea concejil de regidores, en Lérida, en cambio, se mantuvo su propio régimen pero el sistema de insaculación de los oficios pasó a ser de nombramiento real. En Barcelona se suprimió el Consell de Cent y se nombraron provisionalmente a 16 administradores.

Finalmente el territorio catalán quedó dividido en doce corregimientos, elegidos en la Cámara de Castilla a propuesta de la Audiencia.

Las reformas borbónicas que se produjeron posteriormente a la administración local afectaron a la Monarquía y fueron iniciadas durante el segundo reinado de Felipe V.
 
 
El reformismo ilustrado de Carlos III
 
 
Y ya para finalizar, durante el reinado de Carlos III, se inicia un proceso democratizador
de los municipios ante el malestar popular. Todas las demandas llegaron a un auto acuerdo que establecía que en todos los pueblos hubiese un Procurador Síndico Personero y varios Diputados del Común.
Finalmente se establecen y regulan los Alcaldes de Barrio, elegidos por los vecinos anualmente.
 
                                                                           Historia Moderna y Contemporánea del Mediterráneo
                                                                           Laila Marín González, Grupo 9
 
 
                                                                           
 
 
 



 
 




 

 

 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


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