Esta semana nos ha tocado hablar sobre la Administración bajo los borbones. Toda la información que hemos recogido pertenece al artículo escrito por Consuelo Maqueda Abreu y José Cano Valero.
LA ADMINISTRACIÓN BAJO LOS BORBONES
Para empezar quiero hablar sobre su llegada al trono, las primeras reformas que hubo y los tipos de gobierno.
La sucesión de Carlos II desencadenó un conflicto a nivel europeo. Finalmente el candidato vencedor fue Felipe de Anjou, ya rey de España, Felipe V. De esta manera se instauró la dinastía borbónica en España.
Durante el siglo XVIII hubo cambios en las
instituciones político – administrativas tanto a nivel central, local y
territorial.
Los borbones hicieron muchas reformas, todas
encaminadas al despotismo ilustrado. Lo que más destacó fueron la
centralización y unificación político-administrativa debido al derecho de
conquista y al gobierno legítimo del rey. También destacan los cambios
dinásticos, la Guerra de Sucesión y la personalidad de los Secretarios de
Estado.
Podemos ver cómo se centralizó el poder con una
reforma que viene directamente de la Corona. En 1713 se implantaba la Ley
Sálica que dictaba que solo podían ser futuros reyes aquellos que hubieran
nacido en España y que las mujeres no podrían reinar.
Por otra parte, se abolieron las Cortes de los
reinos de Aragón y el monarca tuvo más influencia en asuntos eclesiásticos. De
todos modos, aunque el poder del monarca pareciera ilimitado, este tenía que
gobernar legítimamente según el Derecho.
Por lo tanto, las Cortes de los reinos de Aragón,
abolidas por los decretos de Nueva Planta, eran convocadas rara vez para jurar
heredero, por ejemplo. Pero en 1789 se convocó a las Cortes de Aragón con la
participación de unos procurados que esta vez tendrían los conocimientos
suficientes también para otros negocios. El asunto más importante que trataron
fue la abolición de la promulgación de la Ley Sálica, pero el acuerdo no se
promulgó ni se incluyó en la Novísima Recopilación (1805). Pero esto más
adelante será un problema, ya que les servirá de pretexto a los carlistas para
que la sucesión no recayese en Isabel II a la muerte de Fernando VII.
También hay que destacar que en esta época
aparecen los antecedentes de lo que hoy en día son los ministerios y ministros
(Secretarios de Estado y del Despacho) suprimiéndose los consejos que había
hasta entonces.
Unificación jurídico pública y los Decretos de Nueva Planta para la corona de Aragón
Con los Borbones los órganos colegiados pierden
importancia con respecto a los órganos unipersonales. Las reformas vienen dadas
principalmente por los Decretos de Nueva Planta (1707-1718).
El rey comienza a abolir los fueros e instituciones
aragoneses y valencianos, y los deja bajo el gobierno de Castilla. Como principales
consecuencias tenemos: la abolición del somatén, la universidad de Barcelona
fue cerrada y se abrió la de Cervera y se suprimió el uso del catalán en los
tribunales. Estos territorios serían gobernados por un Capitán General ya que
se suprimió a los virreyes. La autoridad sería la Audiencia y los corregidores
de designación real. Aun así se conservaron cosas como el Derecho penal y
procesal en Cataluña y el uso del catalán en la escuela primaria, entre otras.
Pero este no fue el caso de Navarra y Vascongadas
que como se habían mantenido leales a Felipe V durante la guerra de Sucesión,
pudieron conservar sus fueros e instituciones tradicionales. De todos modos, el
poder central introdujo representantes y delegados.
Pero también hubo reformas en la administración
central. Se suprimieron los consejos de Flandes, Aragón e Italia pero se
mantuvieron otros además de las juntas. A pesar de esto, lo que realmente
destaca es que irán cobrando más peso las camarillas palaciegas y los
“ministerios” frente a estos consejos.
Administración central
En cuanto a la administración central durante el siglo XVIII las reformas llevadas a cabo por
los monarcas de la Casa de Borbón fueron distintas en intensidad,
importancia y duración. El reformismo de Felipe V (1701-1746) parece el más
moderado, variando de signo según el equipo que le rodee, distinguiéndose dos
periodos. En este esquema podemos ver claramente la distribución de la administración en la época de los Austrias a través de diferentes Consejos tanto territoriales como temáticos.
Administración territorial
En la Corona de Aragón la administración territorial es mucho más clara que la de Castilla. Esto es debido a la presencia de virreyes y lugartenientes. En la Corona de Castilla desde el siglo XVI se extienden los corregimientos pasando en el siglo XVIII a la implantación de las Provincias con los intendentes. A su vez en la Corona de Aragón se pasa de la tradicional división en bailía, distritos y veguerías a la introducción de los Corregimientos.
Los intendentes desplazan a los corregidores tras haber cumplido su función y asumen sus competencias en la capital de dicha provincia. Fueron acumulando poder y esto dio lugar a nuevas reformas. Por lo tanto, se suprimieron las intendencias provinciales dejando solo las de ejército. Pero en 1749 se vuelve a lo mismo que al principio, aboliendo esto último. El intendente termina siendo una persona que acumula mucho poder que se sitúa por encima de los corregidores. Los conflictos que se pudieran dar entre corregidor-intendente se resuelven durante el reinado de Carlos III.
La Administración local
La vida municipal perdió gran autonomía inicial y la independencia respecto al rey. Sin embargo, en el ámbito de la Administración local, fue donde hubo más heterogeneidad en cuanto a los sistemas de gobierno, por eso fue donde los Borbones intentaron imponer un modelo uniforme, el castellano.
En Cataluña, en Tortosa se impone una asamblea concejil de regidores, en Lérida, en cambio, se mantuvo su propio régimen pero el sistema de insaculación de los oficios pasó a ser de nombramiento real. En Barcelona se suprimió el Consell de Cent y se nombraron provisionalmente a 16 administradores.
Finalmente el territorio catalán quedó dividido en doce corregimientos, elegidos en la Cámara de Castilla a propuesta de la Audiencia.
Las reformas borbónicas que se produjeron
posteriormente a la administración local afectaron a la Monarquía y fueron
iniciadas durante el segundo reinado de Felipe V.
El reformismo ilustrado
de Carlos III
Y ya para finalizar, durante el reinado de Carlos III, se inicia un proceso democratizador
de los municipios ante el malestar popular. Todas
las demandas llegaron a un auto acuerdo que establecía que en todos los pueblos
hubiese un Procurador Síndico Personero y varios Diputados del Común.
Finalmente se establecen y regulan los Alcaldes de Barrio, elegidos por los vecinos anualmente.
Historia Moderna y Contemporánea del Mediterráneo
Laila Marín González, Grupo 9
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