Los
Decretos de Nueva Planta son un conjunto de reformas hechas entre 1707 y 1716
por el rey Felipe V de Borbón, para centralizar y unificar el poder en la
administración del país.
Esto
ocurrió de acuerdo con el fortalecimiento de las monarquías europeas,
(especialmente la francesa), por la influencia de esta (de donde venía el nuevo
rey) y debido a la guerra (civil / internacional) de Sucesión.
Para
lograr esta unificación se eliminaron
las leyes, fueros e instituciones (Cortes) de la Corona de Aragón
(integrada por el Reino de
Valencia, el Reino de Aragón, el Principado de Cataluña y el Reino de
Mallorca), en parte como castigo por su
apoyo al Archiduque Carlos durante la guerra de Sucesión, acabando así con la
estructura compuesta de la Monarquía Hispánica de los Austrias, y de paso con
el poder de los opositores al reinado borbónico (llamados austracistas).
Con estos Decretos de Nueva Planta se produjo el paso de una estructura confederativa de pueblos autónomos a una estructura unitaria, en la que se suprimieron los privilegios de los reinos integrados en la unidad española para dar paso a una estructura común centralizada, que otorgaba mayor poder al rey.
Estos
decretos se caracterizaron por :
-
La improvisación e indefinición en
su aplicación.
-Preeminencia del poder militar en la administración
territorial, con el nombramiento de
corregidores pertenecientes a este y con la creación de la figura del Capitán
General, de origen aristocrático, perteneciente a los círculos más importantes
del ejército, cuya autoridad fue reconocida e indiscutida, encarnando el poder.
-
Eliminación de la figura del virrey
(salvo en Navarra).
-Eliminación de las Cortes de
Aragón, Cataluña y Valencia ,creándose así unas cortes únicas para todo el país
(con la excepción de Navarra),las cortes castellanas, que recibieron a los
representantes valencianos y aragoneses desde 1709, y a los catalanes desde
1724.
Las Cortes perdieron parte de sus poderes (aprobación de tributos)
y se reunieron casi exclusivamente para jurar al heredero y para realizar las peticiones previamente
autorizadas por el rey.
-Aplicación de un nuevo régimen
fiscal por los Intendentes a partir de 1716, basado en gravar las propiedades
rústicas, urbanas e hipotecas con un 10% sobre el valor de tasación.
A esto se añade además un tributo
personal (excluida la nobleza) sobre las rentas derivadas del trabajo personal,
y los beneficios logrados de la manufactura y el comercio.
Este impuesto recibió varios
nombres:
-Catastro
(Cataluña)
-Equivalente
(Valencia)
-Talla
(Menorca)
-Única contribución (Aragón)
La aplicación de estos decretos supuso un proceso de
centralización y castellanización de los territorios de la monarquía
hispánica :
·1er y 2º
decreto
Comenzaron
el 29 de junio de 1707 en los Reinos de
Valencia y Aragón (respectivamente) y se impusieron tras la victoria borbónica en Almansa.
-Abolieron
todo el sistema legislativo e institucional de ambos reinos.
-Para
la aplicación de las leyes castellanas se crearon órganos superiores de
justicia, siguiendo el modelo castellano.
-En el
Reino de Aragón, la asimilación castellana fue menos dura, por tener el mismo idioma (de los Trastámara que
ocupaban el trono aragonés).
·3º
decreto: Islas
Baleares, aplicado el 28 de noviembre de 1715 (fue menos rígido debido a una
actitud más negociadora
·4º decreto: Cataluña.
Dictado
el 9 de octubre de 1715, y aplicado el 16 de enero de 1716, fue especialmente
duro:
-Abolió
la Generalidad de Cataluña, las Cortes y
el Consejo de Ciento
-Se sustituyó la figura del virrey
por un capitán general (al igual que en el resto de los territorios de la
corona de Aragón)
-Se dividió Cataluña “a la castellana” en
12 corregimientos, que fueron los
antecedentes de la provincias y luego de las comunidades a - Se prohibieron los somatenes
(milicias populares catalanas)
-Se estableció el catastro, gravando
propiedades tanto urbanas como rurales,
y los beneficios del trabajo, comercio e industria.
-Se
impuso el castellano como idioma oficial de la administración, usándose
obligatoriamente en las escuelas y juzgados.
- Se
cerraron las universidades catalanas que apoyaron al archiduque Carlos,
trasladándose a Cervera (Lérida), zona
que había sido fiel a Felipe V durante la guerra..
Un caso aparte fueron los territorios de Navarra y el País Vasco
Navarra
-Como los navarros fueron partidarios de Felipe V, se
mantuvieron sus fueros porque el monarca no encontró motivaciones para cambiar
su sistema.
-Aun conservan una diputación y
otras singularidades.
País Vasco: Su
sistema foral sobrevivió durante todo el siglo XVIII.
Lo más importante de estos decretos fueron las consecuencias que conllevaron:
Las
consecuencias de todo esto fueron:
- Centralización , castellanización y
homogeneidad del territorio español , que
provocó la perdida de poder de las Cortes y otorgó mayor poder al
monarca.
- Desaparición de los fueros de la
Corona de Aragón.
- Importancia del poder militar en la
administración.
- Mayor independencia del País Vasco
y Navarra (con respecto al resto de territorios de España) por su apoyo durante
la Guerra de Sucesión a Felipe V.
Aparte
de estos casos Felipe V tuvo que admitir privilegios y particularidades de aquellos aragoneses y valencianos, que habían sido fieles a su causa, por ello
se habló antes de indefinición y
desajuste en su aplicación.
Con
los decretos se creó una herida en los territorios orientales (sobretodo Valencia y Cataluña), por la
vulneración de su historia, lengua, costumbres, instituciones…
Bibliografia
Información
-Apuntes
de Bachillerato y de la Universidad
-Enciclopedia
del saber , Santillana nº 8 Historia de España
-Hablemosdehistorias.blogspot.com.es
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