lunes, 14 de abril de 2014

Las Cortes de Cádiz

España fue uno de los primeros países en darse una Constitución sobre la base de la soberanía nacional, y he considerado relevante e interesante hacer una entrada en el blog sobre las Cortes de Cádiz, elemento fundamental del Estado Liberal.

Con la obra de Cádiz y la Constitución de 1812 comenzó a tomar cuerpo el Estado liberal, pero solo en el campo de los principios, ya que la guerra impidió su despegue definitivo. El texto era una fórmula a medio camino entre los principios liberales y revolucionarios y los elementos tradicionales; defendía la división de poderes y los derechos individuales.
De todas formas, la Constitución de 1812 fue punto de arranque y espejo posterior de constitucionalismo español del siglo XIX.

Los distintos planteamientos

El 23 de septiembre de 1810 quedaron constituidas las Cortes de Cádiz. Al día siguiente los asistentes aprobaron su primer decreto, en el que se declararon depositarios de la soberanía nacional.
Se entendía el concepto de nación como el conjunto de ciudadanos libres, residentes tanto en la Península como en los territorios ultramarinos, iguales en derechos, sujetos todos a la misma ley y desprovistos de cualquier forma de privilegios exclusivos de tipo estamental. No obstante, entre los diputados de las Cortes se configuraron tres grandes corrientes de opinión:

  • Los absolutistas, partidarios de que la soberanía residiera en la figura del monarca.
  • El segundo grupo estaba liderado por Jovellanos, de ahí su denominación, jovellanistas; defendían la noción de Constitución histórica, es decir, la revitalización de las viejas Cortes estamentales a la luz de la división de poderes de Montesquieu y del derecho natural. Partían del concepto de soberanía compartida entre las Cortes y el rey.
  • Los liberales defendían el protagonismo de la nación como único sujeto de soberanía. Aunque este último no fue el grupo más numeroso, acabó imponiendo sus principios ideológicos.
La labor de las Cortes de Cádiz entre 1810 y 1813 estuvo dedicada a una doble tarea complementaria: el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la elaboración de una Constitución.

La abolición del régimen señorial

La abolición del régimen señorial se convirtió en un aspecto fundamental. El origen privilegiado de muchos diputados determinó que la supresión del señorío tomase un carácter pactado y no radical.
Tras su abolición, en agosto de 1811, los estamentos privilegiados, sobre todo la nobleza, dejaron de gozar del ejercicio de la administración de justicia, competencia de la nación a través de sus tribunales. Igualmente, dejaron de percibir una serie de rentas y las Cortes establecieron una confusa diferenciación entre el señorío jurisdiccional (que quedó abolido) y el territorial. El problema es que ambos estaban entremezclados, lo que hacía casi imposible su diferenciación. Se abrió así uno de los grandes problemas de la España contemporánea, la rivalidad entre latifundistas y campesinos desprovistos de tierra.

El impulso de la economía de mercado

La otra prioridad de las Cortes de Cádiz residió en la creación de un mercado nacional basado en el establecimiento de los principios liberales. Para ello, se tomaron medidas que iniciaron la superación económica del Antiguo Régimen:
  • Para posibilitar la libre transferencia de propiedad se suprimieron los bienes de manos muertas y se abrieron cauces para la desamortización de la propiedad eclesiástica, que incluía la perteneciente a la abolida Inquisición.
  • Se abolieron los gremios, y se dispuso el libre establecimiento de fábricas y el ejercicio de cualquier industria.
  • Una serie de decretos fijaron la libertad de comercio, sobretodo en el sector agrario, ya que se acabó con el largo privilegio que la ganadería -a través de la Mesta- había tenido sobre la agricultura.
La Constitución de Cádiz de 1812 (La Pepa)

El 19 de marzo de 1812, las Cortes de Cádiz promulgaron la primera constitución liberal de la historia de España. 
Los diputados gaditanos tuvieron muy presente la Constitución francesa de 1791, pero también la actuación de las antiguas Cortes medievales. En consecuencia, el sistema político se sustentó en cuatro elementos principales: la división de poderes, la unicameralidad, la limitación del poder real y la implantación de un sistema representativo basado en el sufragio universal masculino indirecto.

El proyecto, que proclamó la soberanía nacional y definió el país como una monarquía parlamentaria, tenía los siguientes aspectos relevantes:
  • La nación estaba formada por los ciudadanos de los dos hemisferios.
  • A diferencia de las declaraciones estadounidense o francesa, no explicitó los derechos del ciudadano, derivados en este caso de la soberanía nacional.
  • El artículo 12 establecía la religión católica como única de la nación española y prohibía el ejercicio de cualquier otra.
  • El poder ejecutivo residía en el rey, pero resultaba evidente el predominio del poder legislativo, que residía en las Cortes.
  • Decretaba la igualdad fiscal.
  • Las fuerzas armadas serían las de la nación, y las Cortes se atribuían su organización.
  • La instrucción pública quedó establecida como una obligación civil.
  • Los ayuntamientos y diputaciones provinciales regularían la Administración local.


BIBLIOGRAFÍA


  • Apuntes de segundo de bachillerato
  • "Historia de España 2" (A. Bahamonde & L.E. Otero) Ed: SM



No hay comentarios:

Publicar un comentario